EL USUARIO ha tomado pleno conocimiento de la existencia y oferta del servicio de Teleasistencia Domiciliaria ofrecido por la Cruz Roja Argentina (CRA) a través de la página web https://cruzroja.org.ar/cruzrojatecuida/ y ha obtenido toda la información adicional que consideró relevante al respecto. En base a ello solicita a la CRA:
1. Recibir el servicio de Teleasistencia Domiciliaria (TAD) que se describe en el Anexo 1 de este acuerdo.
2. EL USUARIO declara tener en su domicilio instalaciones eléctricas adecuadas y servicio telefónico de línea fija (no celular) sin restricción para efectuar llamadas.
3. EL USUARIO ha completado la información solicitada en el FORMULARIO DE ADHESIÓN previsto en el Anexo 2 de este acuerdo. Declara que la información allí contenida es veraz y completa. CRA desde el momento de su recepción a preservar la información recibida de acuerdo a las normas aplicables al resguardo de datos personales.
4. CRA, una vez aceptada la solicitud, se obliga a prestar el servicio en las condiciones solicitadas.
5. La solicitud se considerará aceptada cumplidos los siguientes actos: a) ser enviada por los medios previstos en la página web indicada en el acápite; b) haber completado los datos necesarios para el pago del servicio, c) haber recibido la CRA el pago de la primera cuota.
6. Una vez aceptada la solicitud, CRA acordará la entrega con el usuario de los aparatos indicados en el Anexo 1 dentro del plazo máximo de 72 horas. Una vez verificado el funcionamiento adecuado en forma remota por los operadores del Centro de TAD, el usuario comenzará en forma inmediata a recibir el servicio. En caso de ser detectados errores en la instalación, operadores de CRA asistirán telefónicamente al usuario o su familia para corregir los posibles errores de instalación.
7. Vigencia. El plazo de vigencia del presente acuerdo es por un año, prorrogable automáticamente a su vencimiento. La rescisión del vínculo por parte del usuario previo al plazo de vigencia inicial tendrá una penalidad equivalente a cuatro (4) cuotas mensuales. Una vez prorrogado el vínculo, podrá rescindirse en cualquier momento, comunicándolo al operador del TAD con una antelación no menor a treinta (30) días.
8. Precio. El costo del servicio es de pesos $2.250 mensuales en caso de ser uno solo el Usuario, o de pesos $2.700 mensuales en caso de ser dos los Usuarios. CRA se reserva el derecho y la posibilidad de actualizar los precios de los abonos del servicio de Teleasistencia conforme al índice de precios al consumidor provisto por el INDEC hasta 3 veces en el año tomando como base el mes anterior del listado de precios que forma parte del presente contrato
9. Forma de pago. El pago se efectuará mensualmente dentro de los primeros cinco días del mes y será abonado a través del medio de pago denunciado por el usuario al momento de seleccionar el medio de pago.
ANEXO 1
Anexo 1.
1. Descripción del servicio: La teleasistencia domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un centro de atención telefónica y en el domicilio de los usuarios, permite a las personas mayores y/o personas con necesidades especiales , con sólo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto y sin molestias (colgante o pulsera), entrar en contacto verbal “manos libres”, durante las 24 horas del día y los 365 días del año con el CAT (Centro de Atención Telefónica ) que es operado por la Cruz Roja Argentina y que está integrado por un equipo de especialistas específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad. Asimismo el CAT establecerá con el domicilio del Usuario comunicaciones periódicas de control del sistema que hayan sido concertadas entre el Usuario y la Central y se complementa con “agendas" de acompañamiento al usuario de contención social , como así también recordarle a éste la necesidad de realizar una actividad concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad que se fije, como, por ejemplo, la toma de medicamentos, la felicitación de su cumpleaños, turnos médicos, etc.
2. Equipo. Cruz Roja Argentina proveerá bajo la figura del comodato el equipo de transmisión de voz y datos y el accesorio de comunicación ya sea como pulsera o colgante para ser instalados en el domicilio del usuario. La instalación correrá por cuenta del usuario guiado por los operadores del Centro de Atención de Teleasistencia si es necesario. El usuario deberá tener línea telefónica fija y conexión eléctrica. Cruz Roja Argentina proveerá únicamente elementos de adaptación a las instalaciones del usuario si estos fueran necesarios. El costo de mantenimiento, reparaciones, así como de eventuales reemplazos de los equipos por fallas no debidas a mal trato por el usuario, estará a cargo de Cruz Roja Argentina.
3. Interrupción del servicio. Cruz Roja Argentina se obliga a mantener operativo el sistema las 24 horas del día todos los días del año. Si por necesidades del sistema fuera necesario efectuar una suspensión del servicio, ésta no podrá ser superior a las 12 horas. Cruz Roja Argentina no será responsable por fallas en el cumplimiento de sus obligaciones si dicha falla se debe a causas más allá de su control razonable incluyendo, de manera enunciativa mas no Iimitativa, cortes de energía eléctrica y telefónica, acciones de alguno de sus beneficiarios, casos fortuitos, catástrofes, incendios, prohibiciones o reglamentaciones gubernamentales, virus que no resulten de los actos u omisiones de CRA, sus empleados o agentes, emergencias nacionales, insurrecciones, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales.